viernes, 7 de mayo de 2010

embarque

embarque

Es el documento que, además de acreditar el contrato de transporte marítimo y que el Porteador ha cargado las mercaderías a bordo del buque, contiene el compromiso de entregar las mercaderías en el Puerto de destino a persona determinada, a la orden o al portador. 18.6.3 Naturaleza Jurídica.- Mediante el conocimiento de embarque se documenta la existencia del Contrato de Fletamento y el recibo de la carga por el buque, además de ser un Título Valor que contiene el derecho a reclamar entrega del Cargamento y representa la mercancía, es título de tradición, la trasmisión del documento equivale la trasmisión de la mercancía

Características.-

Es un título causal ya que se encuentra vinculado al contrato de Transporte que le dio origen;incorpora el derecho de posesión sobre la mercadería ; detenta una Autonomía Limitada, pues cuando circula y no estipula pago de flete y demoras, no está obligado al pago; finalmente posee una Literalidad Limitada, ya que cuando circula y no se refiere a la Póliza o Contrato de Fletamento (vg. “según Póliza de Fletamento) los derechos y obligaciones se sujetan solo al texto del Conocimiento).



Elementos Personales

Porteador. Es el Transportista (Nombre e Documento Oficial de Identidad, domicilio y firma).

Cargador. Es el que entrega la mercadería para ser transportada (Nombre e Documento Oficial de Identidad, domicilio).

Beneficiario o Consignatario. Destinatario de la Mercadería (Nombre e Documento Oficial de Identidad, domicilio).

Elementos Materiales

a)a. Modalidad del Transporte. Nombre, matrícula, y porte del buque.

b)b. Puerto de Carga y Descarga (Lugar de Entrega)

c)c. Fecha de puesta a bordo la mercancía (Momento en el que el porteador se ha hecho cargo de la mercancía en el puerto de carga).

d)d. Fecha de Entrega o plazo de entrega.

e)e. Identificación de mercancía (Naturaleza, marcas y referencias, estado, número de bultos o piezas, peso, cantidad, particularidades de la mercancía). Conocimiento limpio y sucio.

f)f. Valor Patrimonial de la mercancía(Relevante para el Seguro, Aduanas, Indemnización).

g)g. Monto del Flete(Prepagado por Cargador o al destino).

h)h. Cláusulas Generales de Contratación (Conflicto con Póliza de Fletamento, con cláusulas especiales y cláusula de referencia a Póliza de Fletamento)

i)i. Declaración si procede o no transportar sobre cubierta (Reglas de Hamburgo y transporte en contenedores).

ELEMENTOS REALES

a) Denominación de Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)

b) Número de Orden. Control del Transportista

c) Cantidad de Originales Emitidas. (Porteador, Consignatario, Cargador)

d) Fecha de emisión (Puede no ser igual a la fecha de embarque)

e) Lugar de emisión (Puede no ser igual al puerto de embarque)

Efectos de la omisión de datos.- No es un título formal, la falta de algún dato no invalida el título. Es necesario que sea firmado por el Transportador. los datos faltantes pueden ser acreditados por otros medios.

FORMA DE EMISIÓN

a) A la orden. Es emitido a la orden del cargador o tercera persona, es trasmisible por endoso

b) Nominativa. El Consignatario está designado en el conocimiento y se trasmite mediante cesión de derechos

c) Al Portador. Cláusula al Portador y se trasmite mediante entrega del título (tradición)

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVINIENTES EN EL CONOCIMIENTO

a) Porteador. Es el responsable no solo dela entrega de la mercancía, sino de su indemnización en caso de perdida o deterioro de ésta.

b) Endosante y Cedente. Si es el Cargador responde frente al Porteador de acuerdo a Contrato. Si es tercero solo por la existencia de las mercancías al momento de la trasmisión del Conocimiento

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